viernes, 4 de mayo de 2012

CONSTITUCIÓN DE 1978




Constitución Española de 1978

Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.

1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del
Estado.

1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.

3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.



1. Nos encontramos ante un pequeño fragmento de la Constitución de 1978. Se trata por tanto de una fuente primaria, de temática jurídica, relizado por una comisión formada por 7 personas y más tarde aprobada por las Cortes y por el pueblo español en referéndum. Es de carácter por tanto público, y está dirigido a todos los ciudadanos.

2. En este fragmento aparecen los tres primeros artículos de la Constitución española de 1978. En el artículo 1 se establecen principios generales del nuevo estado español, siendo éste democrático, social y sujeto a las leyes. Establece la soberanía popular y defiende la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.
En el artículo 2 se proclama la indisoluble unidad de España pero permitiendo igualmente la formación de autonomías en aquellas nacionalidades y regiones que lo soliciten.

Por último, el artículo 3 se refiere a las lenguas oficiales del país, reconociéndose como religión oficial en todo el Estado del castellano, pero permitiéndose el uso de las demás lenguas regionales en cada Comunidad Autónoma, debiendo las distintas administraciones protegerlas y respetarlas.

3. La Constitución española de 1978 fue fruto del consenso de la mayor parte de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento español. Las Cortes españolas primero y el pueblo español después la aprobaron en 1978 por una abrumadora mayoría (88 % votos emitidos). Sin embargo, en el País Vasco triunfó la abstención, debido al llamamiento que hizo el PNV de no acudir a las urnas.

En los artículos 1 y 2 se presenta el nuevo régimen político que establece la Carta Magna. Se trata de una monarquía parlamentaria, en la que el rey solo ostenta atribuciones simbólicas y de mediación entre los distintos poderes, un estado democrático en el que la soberanía recae en el pueblo que lo ejerce a través de elecciones libres y democráticas. Se trata de un estado de derecho, que se aplica a todos los ciudadanos y a la administración, y con una clara preocupación social, al promover el bienestar y prosperidad de sus habitantes.
Además, defiende un Estado unitario pero no centralizador, que reconoce la pluralidad de la nación y la posibilidad de formar autonomías en determinadas nacionalidades y regiones que así lo requieran.

Existe una clara división de poderes, el legislativo recae en las Cortes, el ejecutivo en el Gobierno, y el Judicial en tribunales independientes. Por encima de todos ellos, la Jefatura del Estado la ostenta el rey, que también es el jefe de las fuerzas armadas.

Se establece una amplia declaración de derechos individuales y personales, pero también sociales y económicos. Y se configura un Estado aconfesional que no laico, puesto que se protegen todas las confesiones religiosas con representatividad en el país, y en especial a la religión católica.

Por último, se establece la organización territorial del país en Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre nacionalidades históricas (País Vasco, Cataluña, Galicia), que disponen de lengua propia, que tendrá carácter oficial en esas regiones,  y el resto de regiones. Las primeras accederán a la autonomía por la vía rápida (art. 151), y las demás (con la excepción de Andalucía), lo harán por la vía lenta del artículo 143.

En conclusión, gracias  a la Constitución de 1978 nuestro país tras casi 40 años de dictadura, consiguió recuperar las libertades y constituirse en un país democrático y  de derecho. Y gracias en parte a ella, disfrutamos de las mayores cotas de libertad y de prosperidad jamás nunca vistas en nuestro país.