martes, 30 de octubre de 2012

CIRCULAR MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN 1º REPÚBLICA


 “Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado constituidos en Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República.
A consolidarla y darle prestigio deben ahora dirigirse los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se la ha establecido sin sangre, sin sacudimientos, sin la menor alteración del orden y sin disturbios; conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban inseparable de la anarquía.
Orden, libertad, justicia: tal es el lema de la República. Se contrariaría sus fines si no se respetara e hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigiera con mano firme todos los abusos y no se doblegara al saludable yugo de la Ley todas las gentes. Se los contrariaría también si no se dejara ancha y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y la conciencia, si se violara el menor de los derechos consignados en el título I de la Constitución de 1869. No se los contrariaría menos si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de las leyes a alguno de los partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la Autoridad Real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas… Se han de reunir Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los engaños, las violencias, los fraudes que tanto falsearon otras elecciones: no quedará por lo menos sin castigo el que los cometa. Sin un profundo respeto a la ley sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componemos el Poder Ejecutivo no hemos de defraudarles, sin consentir que se les defraude la última esperanza.”

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias del 14 de febrero de 1873. 




COMENTARIO
1.     Estamos ante un texto primario de carácter político, ya que se trata de una circular dirigida a todos los gobernadores de provincias, que serían pues los destinatarios del mismo. Personajes muy importantes en ese momento en España, ya que, dado el carácter centralizador del Estado liberal hasta entonces, eran los encargados de las fuerzas del orden, del control de los alcaldes, etc.  El autor del documento es el Ministerio de la Gobernación, posiblemente, este texto pertenezca más concretamente a Francisco Pi y Margall, un intelectual y político español que fue ministro de Gobernación y segundo presidente de la Primera República española. Este político español presentó una Constitución Republicana Federal ante las Cortes en julio de 1873, Constitución que, sin embargo, no fue aprobada.
2.     La finalidad perseguida por el autor con este texto es, ante la proclamación de la República el 11 de febrero de 1873, garantizar un clima estable basado en el orden, la libertad y la justicia, pero evitando, por supuesto, las posibles insurrecciones que puedan tener lugar por parte de partidos políticos, o de grupos de personas cuyas ideologías eran diferentes a la republicana. Por supuesto, su intención es también la de consolidar y prestigiar la República, tratando de convencer de que es éste el mejor método de gobierno y que debe, por ello, instaurarse correcta y pacíficamente. Reconoce la soberanía popular y el sufragio universal, y critica las frecuentes corruptelas presentes durante todo el período liberal.
3.     En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, debemos señalar que el texto se encuentra escrito en el penúltimo año del sexenio revolucionario (1868-1874), concretamente tres días después de que Amadeo de Saboya, (monarca de España durante dos años en los que trató de instaurar una monarquía constitucional dirigida por una dinastía extranjera con gran popularidad debido a la unificación de Italia), presentara su renuncia al trono, siendo aceptada ésta por las Cortes. Amadeo abandonó España dando como consecuencia la sensación de país ingobernable y contrario a una monarquía democrática, puesto que existió una gran inestabilidad debido a la gran oposición que Amadeo recibió por parte de moderados, de la Iglesia, de la élite del dinero, así como por parte de los carlistas, los sectores republicanos, y los grupos populares. Esta amplia oposición al monarca tuvo lugar desde su llegada al trono y supuso numerosas dificultades a su reinado, por lo que hubo seis ministerios en los dos años que gobernó, e incluso intentaron asesinarle. Todo esto terminó por desembocar en la renuncia ya señalada del rey que cita el documento propuesto ("Vacante el trono por renuncia de D.Amadeo de Saboya,"); y que desembocará, asimismo, en la proclamación de la República por parte del Senado y el Congreso, considerados garantes de la Soberanía Nacional. Dicha aprobación fue, sin embargo, un fraude, porque la gran parte de la Cámara era monárquica y votaron la República únicamente como una manera de ganar tiempo para restablecer posteriormente a los Borbones.
4.     . Podemos hacer una división del texto en tres partes distintas. La primera correspondería a la primera frase, en la que se presenta la situación, citando la dimisión de Amadeo de Saboya y la proclamación posterior de la primera República. La segunda parte englobaría las dos siguientes líneas dónde se apela a la unión y al esfuerzo común para conseguir que las autoridades de cada provincia puedan mantener el orden y la fuerza de la ley y demostrar, además, a aquellos que consideraban la República inseparable de la anarquía que estaban equivocados. La tercera y última parte del documento sería el texto restante, donde se señalan las reformas y acciones que deben realizarse para evitar errores del pasado y no volver a defraudar al pueblo.
Pi i Margall destaca en este documento que el nuevo régimen no ha nacido fruto de una insurrección, sino de manera pacífica, “sin sangre, sin sacudimientos”. Gran contraste si analizamos el convulso siglo XIX español hasta el momento, en el que las guerras civiles, los pronunciamientos militares, las revueltas populares, etc., han sido una constante en nuestro devenir.
La República debe superar todos los vicios del pasado: debe asegurar el orden, respetándose las leyes; debe preservar las libertades y derechos de los ciudadanos, especialmente el de expresión y conciencia; reconocer el sufragio universal masculino, por lo que carece de justificación ningún tipo de insurrección al poder expresarse libremente todos los ciudadanos y estar representados  en las Cortes todas las tendencias políticas. Reconoce la soberanía popular, sin que la limite ninguna autoridad real. No se cometerán en lo sucesivo fraudes electorales tan comunes durante el régimen isabelino. En definitiva, la República supondrá el establecimiento de un auténtico régimen democrático en el que todos los ciudadanos estén representados independientemente  de su riqueza y de su ideología.

miércoles, 24 de octubre de 2012

COMENTARIO DECRETO DE NUEVA PLANTA



He juzgado conveniente(…) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por estas razón mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y en Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.

Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia. Felipe V, junio de 1707.

1. Se trata de un texto de fuente primaria y de naturaleza jurídica, en concreto un fragmento de un decreto de nueva planta: el decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia en 1707. Su autor es el rey Felipe V de Borbón, nieto de Luis XIV y rey de España por derecho de sucesión tras la muerte de Carlos I en 1700 y tras librar la guerra de sucesión entre 1700-1713 frente a Carlos de Habsburgo archiduque de Austria. El destinatario del texto es público, ya que es un decreto que se daba a conocer a todos los súbditos de Aragón y Valencia en particular y del resto de territorios de España  en general.

2. El decreto expone que los reinos de Aragón y Valencia han perdido sus fueros. En consecuencia Felipe V somete a estos territorios a las leyes castellanas para lograr así la unificación de las leyes del reino. Quedaban así abolidas las instituciones tradicionales de gobierno de Aragón y Valencia. También afirma el rey la abolición de las diferencias entre los vasallos de los distintos territorios de acceder a cargos en reinos distintos al de su nacimiento.

3. Los decretos de Nueva Planta fueron las leyes con las que Felipe V emprendió la reforma administrativa de los territorios de la corona de España. Al decreto de Aragón de 1707, le siguieron otros decretos posteriores para Cataluña, Baleares y Castilla. 

El objetivo de los decretos de nueva planta respondía al deseo de Felipe V de uniformizar la administración de los territorios de la monarquía hispánica, sumidos en una crisis económica y devastada por la guerra. El objetivo era reducir los territorios del reino a las leyes e instituciones de gobierno castellanas, acabando con el mosaico de jurisdicciones territoriales que había caracterizado la organización administrativa de los austrias. El objetivo solo se cumplió parcialmente. Aragón y Valencia, los primeros en ser sometidos, fueron tratados con dureza, lo mismo ocurrió con Cataluña, donde las instituciones tradicionales fueron abolidas, incluyendo la Generalitat y al Virrey. En Baleares hubo cierto proceso de negociación. 

4. Los decretos de nueva planta desarrollaron así el nuevo sistema administrativo traído por los borbones y aplicado en Francia. A la extensión de las jurisdicciones e instituciones castellanas se superpuso la creación de una institución francesa, la intendencia, con atribuciones legislativas, judiciales e incluso administrativas (en América).   

Con los decretos de nueva planta se iniciaba un nuevo modelo de organización administrativa absolutista propio de la nueva dinastía francesa. La obra de reorganización administrativa de la monarquía hispánica y las colonias americanas continuó durante todo el reinado de Felipe V, e incluso durante el reinado de sus sucesores, Fernando VI y Carlos III. A imagen del modelo francés, fueron introducidas las secretarías de Estado (Guerra, Marina, Gracia y Justicia, Hacienda e Indias.). Por último, con la supresión de las antiguas cortes de Aragón y Cataluña, quedaban constituidas las Cortes de España, aunque estas solo se reunieron para las coronaciones. 

La aplicación de los decretos solo pudo realizarse con tranquilidad desde el fin de las hostilidades que representó el tratado de Utrecht de 1713, paz que recordemos ponía fin a la guerra de sucesión española, que había enfrentado a la Casa de Borbón, frente a la Casa de Austria. Desde este año, Felipe V gobierna España y aplica nuevos decretos de Nueva Planta en Cataluña, Baleares y Castilla.

martes, 23 de octubre de 2012

COMENTARIO " VIVA ESPAÑA CON HONRA"


Proclama de los sublevados en Cádiz.

Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: «Así ha de ser siempre»? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!
                                                      Cádiz, 19 de septiembre de 1868


Lo firman:  Juan Prim, Francisco Serrano y Juan Topete, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Domingo Dulce, Antonio Caballero de Rodas. 


COMENTARIO


1.    Se trata de una fuente primaria, es un  texto de naturaleza política, una proclama con la intención decimonónica de los pronunciamientos. Antecede al golpe que inicia la Revolución de 1868, conocida como “La Gloriosa”, que dará fin al reinado de Isabel II en España. Será conocido el texto como ¡Viva España con honra!
El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868, así como los autores del mismo (el colectivo de generales pronunciados), Entre los militares firmantes de la proclama nos encontramos con el general Prim, con Serrano y el almirante Topete, todos ellos destacados protagonistas de la “Gloriosa”. El inspirador y figura más destacada es el general Prim, participó en la guerra carlista y en la represión de Barcelona contra Espartero en 1843. Participó en la guerra de Marruecos. Presidente del gobierno durante la regencia de Serrano, fue el encargado de buscar un nuevo rey para España en la persona de Amadeo de Saboya.

Francisco Serrano, participó en la guerra carlista. Se unió al pronunciamiento de Espartero en 1840, aunque luego pasó a los moderados. Fue amante de la reina Isabel, participó en el Manifiesto de Manzanares y pasó a la Unión Liberal. Fue jefe del gobierno provisional y luego regente tras la revolución de 1868. Durante la República participó en la conspiración que acabó con ella.

Se trata de un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento.


2.   La idea fundamental es derrocar a la reina Isabel II, explícitamente marcado en el texto: “(...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid (...)”. Además, se pretende convocar Cortes  constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro.

Como ideas secundarias, serían las que explican las razones por las que se han sublevado, es decir, la violación de la Constitución de 1845, el no cumplimiento del sistema electoral por la falsificación electoral,  la falta de autonomía de los municipios, la corrupción administrativa, la falta de libertades, la tiranía en la enseñanza, la inmoralidad de la corte. Tras esta exposición se muestran los objetivos de la sublevación, para acabar con la corruptela a través de un gobierno provisional democrático elegido por sufragio universal y con libertades reales.
Además, se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles y esperan que éstos los respalden en la lucha. Buscan que acudan  todos a las armas por el lema “Viva España con honra”.

3.    Los últimos años del reinado de Isabel II se viven en un clima de varias crisis que, finalmente provocan la caída de la monarquía.
Crisis económica.
Los años sesenta europeos son críticos (1866, crisis generalizada), pero en España se añade la secular tradición agraria, que frenaba el cambio. Una serie de malas cosechas obligaron a reducir las exportaciones y originaron la carestía de los alimentos y la hambruna. A esta crisis de subsistencia se unió la crisis en la industria textil, por la falta de algodón originada por la Guerra de Secesión de Estados Unidos; y en los ferrocarriles, que derivó en quiebras de sociedades y la crisis en el sector financiero, que repercutiría en una mala situación de la Hacienda Pública, que como solución parcial, incrementaría la presión fiscal. Todo ello acabó generando un profundo malestar general, que lleva a una crisis social en todos los estamentos.
Crisis política.
Basada en un régimen isabelino anclado en la Constitución de 1845, que no extendía la participación política ni la representatividad nacional; se añadía el apoyo de la reina a los moderados ,carentes ya de una política positiva y moderna. Esta actitud de la reina provocó el enfrentamiento de gran parte de los partidos políticos de la oposición (progresistas y demócratas). A estas causas se unieron otras como la desaparición de las principales figuras de los políticos moderados y unionistas, O'Donnell y Narváez, que habían apoyado a la reina.
La sucesión de acontecimientos: pronunciamiento de Prim en Villarejo (1866), el levantamiento de los sargentos del cuartel de S. Gil (1866), levantamientos de agosto de 1868 en los Pirineos, Barcelona, Valencia y Aranjuez.
La alianza entre los progresistas y los demócratas contra el régimen tras la firma del Pacto de Ostende en agosto de 1866, a la que se unirían más tarde los unionistas.

Con este caldo de cultivo, en septiembre de 1868 se sublevan en Cádiz los firmantes en Ostende e inician el periodo denominado Sexenio Democrático o Revolucionario, que culminó con la caída de Isabel II y con el gobierno provisional de Prim y Serrano, que tras valorar distintos candidatos eligieron como monarca a Amadeo de Saboya, el cual apenas pudo mantenerse dos años en el poder.