domingo, 28 de abril de 2013

COMENTARIO LEY ORGÁNICA DEL ESTADO


El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional;
ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y
cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales
del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y
asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación
entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando
supremo de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el
interior y de la seguridad del Estado en el exterior; [...] en su nombre se administra justicia;
ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y
honores [...].
            ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE DE 10 de enero de 1967)

1.      El documento a comentar posee una naturaleza política y jurídica puesto que se trata de una ley. Es de fuente primaria y directa. Es un documento cuya autoría es del propio Gobierno de España dentro del marco de la Ley Orgánica del Estado de 1966. El documento tiene un destino general a la ciudadanía española y viene a conformar el final de la institucionalización del Régimen Franquista, nacido de la Guerra Civil. La cronología del documento se nos ofrece por él mismo y se corresponde con la tercera etapa de la dictadura del general Franco. Es de carácter público.
2.      En el documento se nos ofrece una clara imagen de las atribuciones conferidas al Jefe del Estado, donde personifica la representación máxima de éste, arrogándose incluso la soberanía nacional. En definitiva quedan claras las competencias del Jefe del Estado, propias de un régimen dictatorial.  La concentración de poderes en la figura del Jefe del Estado queda plasmada de una forma clara y contundente: ostenta el poder político, administrativo, legislativo, militar y jurídico.  Con esta ley, se da por terminado todo el entramado político del sistema impuesto por el general Franco, abandonando los últimos vestigios fascistas que en anteriores leyes fundamentales se daban. Por ello podemos decir, que este artículo, a pesar de enmarcarse dentro de una ley que pretende unificar el resto de leyes anteriores, viene a mantener los principios básicos del sistema autoritario.

3.      Esta Ley Orgánica, viene a demostrar que a pesar del desarrollismo español de los años sesenta, con un importante incremento de la calidad de vida de los españoles, la transformación social derivada de la bondad de la economía, no muestra en modo alguno, una transformación política de las estructuras de la dictadura. Triunfan las tesis continuistas frente a grupos tímidamente reformistas que serán superados por el propio inmovilismo del régimen. A pesar de ello, ya en 1968, la sociedad española, una sociedad cambiante y ávida de reformas, comienza a demandar cambios en la estructura política, que llevarán a los primeros conflictos sociales, sobre todo en la Universidad y en los miembros obreros, al tiempo que se producen los primeros atentados de la banda terrorista ETA. Es el inicio, ante el inmovilismo, de una larga agonía del régimen franquista, que se acentúa con las crisis de 1973 y con la cada vez mayor unidad de la oposición antifranquista, tanto en el interior como en el exterior del país. No obstante, será la desaparición física del dictador en 1975, la clave para devolver al pueblo español la soberanía que le había sido arrebatada por la fuerza de las armas en periodo que conocemos como Transición Política.

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