COMENTARIO DE
TEXTO REAL DECRETO DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en
su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta
pública.
Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal
Gazeta de Madrid , 21 de febrero de 1836.
1. El texto que se nos propone es un fragmento de documento jurídico de extraordinaria importancia: el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, redactado por Mendizábal. Concretamente se nos presenta una parte del preámbulo del Real Decreto y cuatro artículos del mismo.
Se trata de una de las fuentes primarias más citadas del periodo convulso de la regencia de Mª Cristina, aprobada el 19 de febrero de 1836 y publicada dos días después en la Gazeta de Madrid, publicación que posteriormente derivaría en el actual BOE.
El texto es de temática jurídica y es de carácter público, siendo su destinatario la nación entera. está firmado por la reina regente Mª Cristina de Nápoles, madre de la reina Isabel II.
2. Se trataba de conseguir, con la puesta en vigor de este decreto, la desvinculación de los bienes de la Iglesia que estaban amortizados y volverlos a poner en circulación de nuevo, medida que reflejaba los principios económicos de la revolución liberal burguesa.
El propósito de la desamortización de Mendizábal queda expuesto en el fragmento del preámbulo que se nos propone. Por una parte se veía obligado a afrontar una Deuda Pública que estaba asfixiando al Estado (hasta el punto que se corría el riesgo real de que no se le concediesen más créditos al Estado con lo que se tendrían serias dificultades para financiar la guerra) y, por otra, se quería poner fin a las estructuras del Antiguo Régimen entregando, como dice, “al interés individual la masa de bienes raíces”, es decir, desamortizando el suelo, a fin de sacar de ellos “las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado”, es decir, aumentando su productividad.
En efecto, el objeto de la desamortización viene expresado en el primer artículo, en el que se indica que se trata de los bienes raíces eclesiásticos de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como “desamortización eclesiástica de Mendizábal”.
En el artículo 2 se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés público deban conservarse prohibiéndose su venta pública.
En los artículos 4 y 5 se hace referencia a la posibilidad de dividir las fincas en lotes más pequeños para facilitar su posible venta siempre que no se redujese su valor.
3. La situación en España era muy preocupante. La revolución liberal luchaba por abrirse paso en medio de enormes dificultades de todo tipo. Nos encontramos en un país con una economía débil y endeudada, sufriendo la ausencia de los ingresos por la reciente emancipación de las colonias americanas y dependiente de una agricultura escasamente modernizada y con unos bajísimos rendimientos. La población campesina, que es una gran
parte de la población española, vive en una pobreza enquistada fruto, además, del problema de la propiedad de la tierra: los campesinos en su mayoría son jornaleros o arrendatarios.
Finalmente, la amenaza se cierne sobre el Estado liberal bajo la forma de una guerra civil, la Guerra Carlista. Esta Guerra suponía un doble lastre: no solo amenazaba con volver a la España del Antiguo Régimen, sino que además suponía un gasto que el Estado difícilmente podía permitirse.
Cuando tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, Mª Cristina se ve obligada a entregar el Gobierno a los progresistas, Mendizábal será nombrado ministro de Hacienda y aprovechará para poner en marcha la desamortización eclesiástica a que se refiere el documento que nos ocupa.
El proceso desamortizador tuvo algunos antecedentes ya en el reinado de Carlos IV (1798) y durante el gobierno de las Cortes de Cádiz entre 1811 y 1813 y el Trienio Liberal (1820-1823). Pero todas, la desamortización más importante fue la llevada a cabo por Mendizábal, que se complementará años más tarde con la Desamortización General de Madoz, en 1855.
El proceso desamortizador se acompañó de otro: la expropiación por parte del Estado de los bienes desamortizados. Así, el proceso desamortizador sirvió no solo para poner en circulación dichos bienes sino también para enjugar el déficit del Estado y amortizar la Deuda Pública.
Además con la desamortización se pretendieron otros objetivos que no por no aparecer en el texto fueron menos importante, cuales fueron el ampliar la base social del liberalismo, obtener fondos para financiar la guerra carlista y asestar un golpe maestro a los poderes fácticos de la España del momento: la Iglesia y la nobleza.
Aunque con la desamortización de Mendizábal aumentó ligeramente la producción del campo español, dicho aumento se debió más al aumento de la superficie cultivada (se pusieron en labor campos anteriormente en estado de abandono) que a una modernización de las técnicas agrícolas, modernización que ciertamente no llegó. Y ello se debió sobre todo a que las tierras se sacaron a subasta pública y, por tanto, solo pudieron ser adquiridas o bien por campesinos que ya eran propietarios o por otros, generalmente burgueses, que solo buscaban en la tierra un valor seguro. En cualquier caso, no sirvió para resolver el problema de la propiedad de la tierra, sino que antes bien se consolidó la estructura latifundista del centro y sur de España. Se priorizó la consecución de ingresos para la necesitada hacienda pública antes que la solución del gravísimo problema social del campo español.`
COMENTARIO GRÁFICA DE LAS DESAMORTIZACIONES
1. El documento en
cuestión consiste en una gráfica de barras en la que se
representan los bienes civiles y eclesiásticos desamortizados por
Mendizábal y Madoz cuando ocupaban el ministerio en los años 1836 y 1855
respectivamente. Es una fuente secundaria sin que sepamos quién o
quienes son los autores, y la temática es económica.
2.
En esta gráfica se observan 4 etapas diferentes:
a) un primer período (1836-1844)
que se corresponde con la aprobación de la Ley de Desamortización de
Mendizábal (1836) y los años inmediatamente posteriores a su entrada en
vigor. En estos años la expropiación de bienes eclesiásticos es muy
alta, llegando el valor de las propiedades a 3.400 millones de reales de
vellón. Por el contrario, los bienes civiles representan un escaso
valor no superando los 100 millones de reales. Este hecho nos demuestra
que Mendizábal se propuso desvincular especialmente las
propiedades de la Iglesia y con los ingresos obtenidos de su subasta
pública financiar la guerra carlista, disminuir la deuda pública y
atraerse a las filas isabelinas a los compradores de esas propiedades
religiosas.
b) Un
segundo período (1845-54) en el que con claridad se interrumpe ese
proceso; las fincas eclesiásticas expropiadas y vendidas apenas suponen
200 millones de reales de vellón siendo las propiedades civiles
irrelevantes (50 millones). Esta parálisis del proceso desamortizador
está relacionado con el cambio de gobierno tras el fin de la regencia de
Espartero y la subida al poder de los moderados. Una de las primeras
medidas que tomaron fue detener la expropiación y venta de los bienes
eclesiásticos ya que esto perjudicaba los intereses de la Iglesia y en
su programa político el moderantismo defendió el poder y la influencia
de la institución eclesiástica en todas las esferas del país.
c) El tercer período (1855-56) se
corresponde con un nuevo cambio de gobierno; en este caso es el partido
progresista el que sube al poder tras la Vicalvarada y en 1855 su
ministro de Hacienda, Pascual Madoz publica la Ley General de
Desamortización por la cual se ponen en subasta todos los bienes
civiles de propios y comunales propiedad sobre todo de los municipios.
Por eso en esta 2ª desamortización serán las propiedades civiles las que
superen con creces a las eclesiásticas en su valor pecuniario. En esta
etapa las expropiaciones civiles llegan a 500 millones de reales y las
eclesiásticas a 450 millones. También la desamortización de Madoz afectó
a bienes de la Iglesia que aún no habían sido desvinculados. La
finalidad de esta ley era favorecer el desarrollo industrial del país
subvencionando a las compañías que invirtieran en la construcción de la
red ferroviaria.
d) El
último período (1856-67) coincide con un nuevo gobierno, de
carácter moderado (Unión Liberal y posteriores gobiernos moderados).
Estos años son los de verdadera aplicación de la Ley de Madoz por lo que
se multiplican los bienes expropiados llegando los de los ayuntamientos
a 2.800 millones de reales y los eclesiásticos a 1.300 millones; no
tuvo objeciones los diferentes gobiernos moderados en aplicar esta ley
puesto que afectaba principalmente a las propiedades civiles y menos a
las eclesiásticas.
3.
En síntesis, la labor desamortizadora llevada a cabo por lo distintos
gobiernos liberales durante los años centrales del siglo XIX afectó más
en conjunto a los bienes eclesiásticos que a los civiles. Esto nos
demuestra la enorme riqueza e importancia que la Iglesia tenía en la
España del siglo XIX, mucho mayor que la de los municipios.
El
liberalismo español pensaba que con la desvinculación de las
propiedades en “manos muertas” y su salida al mercado los nuevos
compradores invertirían y mejorarían los rendimientos de sus fincas
propiciando el desarrollo económico del país. Por otro lado también se
quería que el pequeño campesino accediera a la propiedad de esas
tierras, produciéndose así una reforma agraria que mejorase las
condiciones de vida del campesinado en general. Pero nada de esto
ocurrió. Los nuevos propietarios fueron casi siempre burgueses
que no explotaban directamente sus fincas y que no invirtieron en su
mejora. A lo sumo se generó un aumento de la superficie cultivada pero
no de los rendimientos, ya que gran parte de las propiedades de la
Iglesia y ayuntamientos estaban ocupadas por monte bajo y bosques que
fueron roturados y puestos en cultivo. Además, los campesinos no
pudieron comprar unas fincas subastadas libremente en el mercado que
fueron adquiridas en muchos casos por especuladores o burgueses urbanos
(funcionarios, militares, profesionales liberales) ajenos al mundo rural
y que lo que pretendían eran ganar dinero rápido y de manera fácil. Por
otro lado los campesinos vieron perjudicado su situación económica al
no poder aprovecharse del uso de las propiedades comunales de los
ayuntamientos que tras la desamortización de Madoz fueron privatizadas.
Muchos de ellos sufrieron un proceso de proletarización que los
convirtió en jornaleros trabajando por un salario en las fincas de los
nuevos compradores. Esto provocará en años posteriores numerosas
revueltas campesinas con ocupaciones de fincas, quema de cosechas,
matanzas de ganado, robos, destrucciones de los registros de propiedad,
etc. que demuestran el enorme descontento que la reforma agraria liberal
generó entre el campesinado español.
A
modo de conclusión, las desamortizaciones beneficiaron a la clase
burguesa, ayudó a afianzar el liberalismo en España, fracasó como
intento de reforma agraria agravando las desigualdades sociales en el
campo, no resolvió los problemas de escasa productividad y atraso del
campo español y tampoco ayudó al despegue industrial puesto que la
agricultura no demandó maquinaria agrícola ni tampoco elevó el poder
adquisitivo del campesinado español que permitiría el surgimiento de un
mercado nacional que demandase productos industriales.
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