miércoles, 18 de enero de 2012

COMENTARIO Las Bases de Manresa

LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder Central.
 También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos,
administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas;
cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos;
de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1ª.
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en
época determinada y en lugar diferente.
Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el
trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio,
mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y
Vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los
Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en
última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio.
Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y
para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera
adecuada alas necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas,
según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura,
de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las
carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIVA, Josep SOLER I PALET.

Este documento consiste en una fuente primaria redactada en Manresa en el año 1892 durante la 1ª Asamblea de la Unió Catalanista y presidida por el arquitecto Lluis Doménech i Montaner. Su temática es jurídico-política y constituye el primer proyecto de estatuto de autonomía para Cataluña.

La Unió Catalanista era una organización fundada por la Lliga Regionalista que tenía como finalidad reunir a las asociaciones catalanistas para trabajar en la propaganda de las ideas regionalistas. Su secretario fue Enric Prat de la Riba. A Manresa concurrieron 250 delegaciones en representación de 100 localidades catalanas. es un documento público y está dirigido esencialmente a la población catalana y especialmente a la nacionalista.

A través de un extenso articulado se configuraba un estado federal y se fijaban las atribuciones del poder central en Cataluña: relaciones internacionales, ejército, aranceles y aduanas, obras públicas de interés general, solución de conflictos entre regiones y presupuesto estatal (Base 1ª); y también las competencias del poder regional. Entre éstas destacan:

Ø      Formación de las Cortes catalanas por sufragio corporativo (Base 7ª)
Ø      Se propone el catalán como lengua oficial (Base 3ª)
Ø      Se exige que los cargos públicos fueran ocupados solo por catalanes (Base 4ª)
Ø      Se establece la división territorial de Cataluña en comarcas y municipios     (Base 5ª)
Ø      Se dota a Cataluña de total soberanía en cuanto a la legislación civil, penal, mercantil, cobro de impuestos, acuñación de moneda (Base 6ª)
Ø     Se establece que la Audiencia de Barcelona sea la máxima autoridad judicial de la región       (Base 8ª), por lo que se la dota de autonomía judicial.
Ø      El gobierno catalán estará formado por 5-7 miembros (Base 9ª) del que dependerá por entero el mantenimiento del orden público en la región (Base 13ª)
Ø      Se articula la enseñanza de manera que se imparta en catalán y adaptada a las tradiciones, costumbres y necesidades económicas de cada comarca (Base 15ª).

Sin duda las competencias que las Bases reservan al gobierno catalán son muy amplias en casi todos los aspectos (político, jurídico, económico, educativo) lo que confiere a este texto una clara influencia de la ideología federal; sin embargo, también se observa un marcado acento conservador y tradicionalista con su defensa del sufragio corporativo, su reconocimiento del somatén como cuerpo que debe velar por el orden público, y por el restablecimiento de la antigua Audiencia de Cataluña. No podía ser de otra manera puesto que en estos momentos predomina dentro del movimiento catalanista los elementos más conservadores representados por la burguesía industrial y financiera.
El texto lo enmarcamos en la época de la Restauración Borbónica, en la figura de Alfonso XII; en concreto estamos en la época del nacimiento de los Nacionalismos, en este caso el catalán. Estamos ante un grupo de oposición al sistema de la Restauración.

Uno de los hechos más importantes de finales del XIX fue la aparición de movimientos políticos de carácter nacionalista en la periferia peninsular. Hasta la Restauración, la reivindicación nacionalista se había llevado a cabo a través del republicanismo federal y del carlismo, según fuera más progresista o conservadora la interpretación. Debilitadas ambas corrientes, surgen movimientos nacionalistas que reivindican los derechos históricos catalanes, vascos, valencianos, gallegos y andaluces. En el caso del nacionalismo catalán, el exrepublicano Valentí Almirall defenderá un catalanismo progresista y federal fundando en 1882 el Centre Català, para aglutinar a todos los catalanistas. Sin embargo, otros escritores y pensadores eran partidarios de un nacionalismo catalán tradicionalista, rural y antiliberal, representado en la figura de Jacint Verdaguer.
Finalmente, en 1891 se crea la Unió Catalanista, que pretendía unificar todas las tendencias catalanistas en torno a la burguesía nacionalista y conservadora, y que promovió las Bases de Manresa.
Sin embargo, hasta 1901 no se formó el primer gran partido catalanista, la Lliga Regionalista de Prat de la Riba y Cambó.


1 comentario:

  1. Buen comentario de las Bases de Manresa, a pesar de que faltan algunas (8) bases.

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