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sábado, 17 de febrero de 2018
lunes, 29 de abril de 2013
miércoles, 19 de septiembre de 2012
martes, 22 de mayo de 2012
viernes, 4 de mayo de 2012
CONSTITUCIÓN DE 1978
Constitución Española de 1978
Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del
Estado.
1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. Nos encontramos ante un pequeño fragmento de la Constitución de 1978. Se trata por tanto de una fuente primaria, de temática jurídica, relizado por una comisión formada por 7 personas y más tarde aprobada por las Cortes y por el pueblo español en referéndum. Es de carácter por tanto público, y está dirigido a todos los ciudadanos.
2. En este fragmento aparecen los tres primeros artículos de la Constitución española de 1978. En el artículo 1 se establecen principios generales del nuevo estado español, siendo éste democrático, social y sujeto a las leyes. Establece la soberanía popular y defiende la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.
En el artículo 2 se proclama la indisoluble unidad de España pero permitiendo igualmente la formación de autonomías en aquellas nacionalidades y regiones que lo soliciten.
Por último, el artículo 3 se refiere a las lenguas oficiales del país, reconociéndose como religión oficial en todo el Estado del castellano, pero permitiéndose el uso de las demás lenguas regionales en cada Comunidad Autónoma, debiendo las distintas administraciones protegerlas y respetarlas.
3. La Constitución española de 1978 fue fruto del consenso de la mayor parte de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento español. Las Cortes españolas primero y el pueblo español después la aprobaron en 1978 por una abrumadora mayoría (88 % votos emitidos). Sin embargo, en el País Vasco triunfó la abstención, debido al llamamiento que hizo el PNV de no acudir a las urnas.
En los artículos 1 y 2 se presenta el nuevo régimen político que establece la Carta Magna. Se trata de una monarquía parlamentaria, en la que el rey solo ostenta atribuciones simbólicas y de mediación entre los distintos poderes, un estado democrático en el que la soberanía recae en el pueblo que lo ejerce a través de elecciones libres y democráticas. Se trata de un estado de derecho, que se aplica a todos los ciudadanos y a la administración, y con una clara preocupación social, al promover el bienestar y prosperidad de sus habitantes.
Además, defiende un Estado unitario pero no centralizador, que reconoce la pluralidad de la nación y la posibilidad de formar autonomías en determinadas nacionalidades y regiones que así lo requieran.
Existe una clara división de poderes, el legislativo recae en las Cortes, el ejecutivo en el Gobierno, y el Judicial en tribunales independientes. Por encima de todos ellos, la Jefatura del Estado la ostenta el rey, que también es el jefe de las fuerzas armadas.
Se establece una amplia declaración de derechos individuales y personales, pero también sociales y económicos. Y se configura un Estado aconfesional que no laico, puesto que se protegen todas las confesiones religiosas con representatividad en el país, y en especial a la religión católica.
Por último, se establece la organización territorial del país en Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre nacionalidades históricas (País Vasco, Cataluña, Galicia), que disponen de lengua propia, que tendrá carácter oficial en esas regiones, y el resto de regiones. Las primeras accederán a la autonomía por la vía rápida (art. 151), y las demás (con la excepción de Andalucía), lo harán por la vía lenta del artículo 143.
En conclusión, gracias a la Constitución de 1978 nuestro país tras casi 40 años de dictadura, consiguió recuperar las libertades y constituirse en un país democrático y de derecho. Y gracias en parte a ella, disfrutamos de las mayores cotas de libertad y de prosperidad jamás nunca vistas en nuestro país.
cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. Nos encontramos ante un pequeño fragmento de la Constitución de 1978. Se trata por tanto de una fuente primaria, de temática jurídica, relizado por una comisión formada por 7 personas y más tarde aprobada por las Cortes y por el pueblo español en referéndum. Es de carácter por tanto público, y está dirigido a todos los ciudadanos.
2. En este fragmento aparecen los tres primeros artículos de la Constitución española de 1978. En el artículo 1 se establecen principios generales del nuevo estado español, siendo éste democrático, social y sujeto a las leyes. Establece la soberanía popular y defiende la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.
En el artículo 2 se proclama la indisoluble unidad de España pero permitiendo igualmente la formación de autonomías en aquellas nacionalidades y regiones que lo soliciten.
Por último, el artículo 3 se refiere a las lenguas oficiales del país, reconociéndose como religión oficial en todo el Estado del castellano, pero permitiéndose el uso de las demás lenguas regionales en cada Comunidad Autónoma, debiendo las distintas administraciones protegerlas y respetarlas.
3. La Constitución española de 1978 fue fruto del consenso de la mayor parte de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento español. Las Cortes españolas primero y el pueblo español después la aprobaron en 1978 por una abrumadora mayoría (88 % votos emitidos). Sin embargo, en el País Vasco triunfó la abstención, debido al llamamiento que hizo el PNV de no acudir a las urnas.
En los artículos 1 y 2 se presenta el nuevo régimen político que establece la Carta Magna. Se trata de una monarquía parlamentaria, en la que el rey solo ostenta atribuciones simbólicas y de mediación entre los distintos poderes, un estado democrático en el que la soberanía recae en el pueblo que lo ejerce a través de elecciones libres y democráticas. Se trata de un estado de derecho, que se aplica a todos los ciudadanos y a la administración, y con una clara preocupación social, al promover el bienestar y prosperidad de sus habitantes.
Además, defiende un Estado unitario pero no centralizador, que reconoce la pluralidad de la nación y la posibilidad de formar autonomías en determinadas nacionalidades y regiones que así lo requieran.
Existe una clara división de poderes, el legislativo recae en las Cortes, el ejecutivo en el Gobierno, y el Judicial en tribunales independientes. Por encima de todos ellos, la Jefatura del Estado la ostenta el rey, que también es el jefe de las fuerzas armadas.
Se establece una amplia declaración de derechos individuales y personales, pero también sociales y económicos. Y se configura un Estado aconfesional que no laico, puesto que se protegen todas las confesiones religiosas con representatividad en el país, y en especial a la religión católica.
Por último, se establece la organización territorial del país en Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre nacionalidades históricas (País Vasco, Cataluña, Galicia), que disponen de lengua propia, que tendrá carácter oficial en esas regiones, y el resto de regiones. Las primeras accederán a la autonomía por la vía rápida (art. 151), y las demás (con la excepción de Andalucía), lo harán por la vía lenta del artículo 143.
En conclusión, gracias a la Constitución de 1978 nuestro país tras casi 40 años de dictadura, consiguió recuperar las libertades y constituirse en un país democrático y de derecho. Y gracias en parte a ella, disfrutamos de las mayores cotas de libertad y de prosperidad jamás nunca vistas en nuestro país.
jueves, 3 de mayo de 2012
lunes, 30 de abril de 2012
Manifiesto de la Junta Democrática
1. Se trata de un documento escrito de fuente primaria y directa y de temática
política destinada a su difusión a todo el pueblo español. La firma la Junta Democrática, organismo de
oposición al régimen de Franco impulsado por el PCE y que englobaba además a CCOO, algunos socialistas,
independientes, monárquicos, carlistas y grupos de extrema izquierda. Esta
Junta aprobó en julio de 1974, un año antes de la muerte de Franco, un
Manifiesto cuyas resoluciones más importantes recoge el documento mostrado
aquí.
2. La Junta propugnará la formación de un gobierno provisional (Art. 1) que implantará un régimen
democrático. Este gobierno adoptaría rápidamente medidas como la amnistía (Art. 2), la legalización de todos los partidos políticos (Art. 3), las libertades políticas (reunión, prensa y
manifestación) –Art. 6- y sindicales
(libertad sindical, -Art. 4-, derecho de
huelga –Art. 5-), el reconocimiento de la autonomía
para las regiones históricas (Galicia, P. Vasco y Cataluña) y todas las que lo
deseen (Art. 7) y la formación de un Estado
aconfesional (Art. 8) en el que la Iglesia católica no goce de privilegios.
En resumen, la Junta Democrática solicita la vuelta a un régimen
de libertades en el que todos los hombres y mujeres mayores de 18 años posean
todos los derechos sin excepción ni por sexo ni por estado civil (Art. 1), eso sí, siguiendo un proceso de ruptura con el régimen franquista.
3. La presentación pública de este Manifiesto se realiza simultáneamente en París y Madrid en julio de 1974, en un contexto de crisis del régimen, con Franco enfermo con una tromboflebitis en el hospital, y con la asunción interina de la Jefatura del Estado del príncipe Juan Carlos.
La actividad de la Junta Democrática pronto consiguió un importante apoyo político y social, como se puso de manifiesto a través de diversas movilizaciones que se llevaron a cabo en diversos lugares del país. La actividad de la Junta se dirigía por un lado al pueblo y por otra a los poderes fácticos del país, manteniendo encuentros con empresarios, militares y autoridades eclesiásticas. Tampoco se olvidaba la dimensión internacional, con relaciones con autoridades de la CEE, con el embajador de EEUU en Madrid, y con los presidentes de Argelia, México y Venezuela.
En este organismo político unitario no se integró el PSOE que en 1975 impulsó la Plataforma de Convergencia Democrática
con UGT, PNV y otros partidos de izquierdas con un programa muy parecido al
propuesto por la Junta, de forma que tras la muerte de Franco se unieron ambas
alianzas naciendo Coordinación Democrática (Platajunta), que defendió la fórmula de ruptura democrática para transformar el
régimen de Franco en una democracia occidental.
Nos encontramos en un contexto histórico de agonía del
régimen que ya muestra su incapacidad de democratizarse y en el que los grupos
de oposición se dedicaban a mostrar en la calle con huelgas y manifestaciones
sus posiciones a favor de la democratización del país.
Resoluciones de la Junta Democrática
(julio de 1974)
La Junta Democrática propugna:
1. La formación de un gobierno provisional
que sustituya al actual para devolver al hombre y a
la mujer españoles, mayores de dieciocho
años, su plena ciudadanía mediante el
reconocimiento legal de todas las
libertades, derechos y deberes democráticos.
2. La amnistía absoluta de todas las
responsabilidades por hechos de naturaleza política y la
liberación inmediata de todos los detenidos
por razones políticas y sindicales.
3. La legalización de los partidos
políticos sin exclusiones.
4. La libertad sindical y la restitución
al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
5. Los derechos de huelga, de reunión y de
manifestación política.
6. La libertad de prensa, de reunión y de
manifestación política (…).
7. El reconocimiento, bajo la unidad del
Estado español, de la personalidad política de los
pueblos catalán, vasco, gallego y de las
comunidades regionales que lo decidan
democráticamente.
8. La separación de la Iglesia y el Estado
(…).
viernes, 9 de marzo de 2012
video sobre la transición española
Aqúi tenéis un video introductorio a la transición española. En él se reflejan las claves principales de los primeros años de la transición y los más importantes personajes de este período histórico.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-para-todos-tele-transicion/1345054/
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-para-todos-tele-transicion/1345054/
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