viernes, 22 de octubre de 2010

Primer decreto de las Cortes de Cádiz




PRIMER DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ.



Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz)




“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran
legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.


Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León,
conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen,
proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación.


No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión…

Real Isla de León, 24 septiembre de 1810.”

  1. Nos encontramos ante un documento escrito que consiste en el primer decreto emitido por las Cortes  reunidas en 1810 en la isla de León (Cádiz). Es de fuente primaria y de temática jurídica, siendo sus autores los diputados reunidos en esta Asamblea. Es de carácter público y destinado a su conocimiento por toda la nación.
  2. En este primer decreto de las Cortes cabe destacar 3 grandes principios: en primer lugar el reconocimiento de la soberanía nacional que reside en las Cortes legítimamente constituidas; en segundo lugar la proclamación como rey legítimo de Fernando VII, declarando nula su abdicación en favor de Napoleón por ser fruto tanto de la violencia como por no contar con la aprobación nacional; y en tercer lugar la defensa de la separación de poderes, reservándose las Cortes el poder legislativo.
  3. Las Cortes iniciaron sus sesiones el 24 de  septiembre de 1810 en la Real isla de León (actual San Fernando), junto a Cádiz, lugares libres de la ocupación francesa. No eran unas Cortes estamentales, ya que no estaban reunidos de manera separada sino en sesión conjunta, y sus diputados habían sido elegidos por sufragio censitario indirecto. En su primer decreto establecen el principio de soberanía nacional. Esto entrañaba un orden político y jurídico nuevo, revolucionario, pues subvertía los fundamentos del pensamiento político tradicional, que atribuía la plena soberanía al rey. A partir de ahora serían las Cortes legítimamente constituidas las que serían depositarias de la soberanía nacional, y por tanto con poderes para aprobar leyes y hacer una nueva Constitución. Este concepto de soberanía nacional surge durante la Ilustración y en concreto en los escritos de Rousseau, y es asimilado por los presentes en esta Asamblea. El no reconocimento de las Abdicaciones de Bayona y de Napoleón y posteriormente su hermano José I como reyes de España no solo se justifica en la violencia ejercida contra el rey Fernando VII, lo que ya invalidaría este acto, sino igualmente en que es contrario a los deseos de la nación española. Volvemos al principio de la soberanía nacional como base de cualquier decisión en el orden político-institucional. Por ultimo la proclamación de la separación de poderes de clara influencia  de  Montesquieu es un hecho significativo de este sentimiento ilustrado y liberal presente en los diputados, reservándose la Asamblea el poder legislativo tal y como  afirmó  ya en el siglo XVII el pensador inglés John Locke.
  4. La convocatoria a Cortes fue realizada en primer lugar por la Junta Suprema Central y tras su disolución por la Regencia. Se reunirían en Cámara única y sus miembros serían elegidos por sufragio censitario indirecto. Sus primeros decretos pretendían desmantelar el Antiguo Régimen e instaurar el liberalismo en España. Así, además de este primer decreto, las Cortes aprobarían otros como por ejemplo la supresión del régimen feudal (1811), una desamortización eclesiástica y municipal (1813), la supresión de la Inquisición, de las aduanas internas y de los gremios. Sin embargo, las reformas adoptadas por las Cortes apenas llegaron a aplicarse, aunque durante décadas constituyeron el programa de los liberales españoles. Tras el fin de la Guerra de la Independencia y  el regreso de Fernando VII  se puso fin a  la obra legislativa y constituyente de las Cortes de Cádiz instaurándose de nuevo un absolutismo rígido y opresivo en el país.