lunes, 29 de abril de 2013
domingo, 28 de abril de 2013
COMENTARIO LEY ORGÁNICA DEL ESTADO
El Jefe
del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía
nacional;
ejerce
el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del
Movimiento y
cuida
de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes
fundamentales
del
Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional;
garantiza y
asegura
el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida
coordinación
entre
los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el
mando
supremo
de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire; vela por la conservación del orden
público en el
interior
y de la seguridad del Estado en el exterior; [...] en su nombre se administra
justicia;
ejerce
la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos
públicos y
honores
[...].
ARTÍCULO
6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE DE 10 de enero de 1967)
1.
El documento a
comentar posee una naturaleza política y
jurídica puesto que se trata de una ley. Es de fuente primaria y directa. Es un documento cuya autoría es del
propio Gobierno de España dentro del marco de la Ley Orgánica del Estado de
1966. El documento tiene un destino general a la ciudadanía española y viene a conformar el final de la
institucionalización del Régimen Franquista, nacido de la Guerra Civil. La
cronología del documento se nos ofrece por él mismo y se corresponde con la
tercera etapa de la dictadura del general Franco. Es de carácter público.
2. En el documento se nos ofrece una clara imagen de las atribuciones
conferidas al Jefe del Estado, donde
personifica la representación máxima de éste, arrogándose incluso la soberanía
nacional. En definitiva quedan claras las competencias del Jefe del Estado,
propias de un régimen dictatorial. La concentración de poderes en la figura
del Jefe del Estado queda plasmada de una forma clara y contundente: ostenta el
poder político, administrativo, legislativo, militar y jurídico. Con esta ley, se da por terminado todo el
entramado político del sistema impuesto por el general Franco, abandonando los
últimos vestigios fascistas que en anteriores leyes fundamentales se daban. Por
ello podemos decir, que este artículo, a pesar de enmarcarse dentro de una ley
que pretende unificar el resto de leyes anteriores, viene a mantener los
principios básicos del sistema autoritario.
3. Esta Ley Orgánica, viene a demostrar que a pesar del
desarrollismo español de los años sesenta, con un importante incremento de la
calidad de vida de los españoles, la transformación social derivada de la
bondad de la economía, no muestra en modo alguno, una transformación política
de las estructuras de la dictadura. Triunfan las tesis continuistas frente a
grupos tímidamente reformistas que serán superados por el propio inmovilismo
del régimen. A pesar de ello, ya en 1968, la sociedad española, una sociedad
cambiante y ávida de reformas, comienza a demandar cambios en la estructura política,
que llevarán a los primeros conflictos sociales, sobre todo en la Universidad y
en los miembros obreros, al tiempo que se producen los primeros atentados de la
banda terrorista ETA. Es el inicio, ante el inmovilismo, de una larga agonía del régimen franquista,
que se acentúa con las crisis de 1973 y con la cada vez mayor unidad de la oposición
antifranquista, tanto en el interior como en el exterior del país. No obstante,
será la desaparición física del dictador en 1975, la clave para devolver al
pueblo español la soberanía que le había sido arrebatada por la fuerza de las
armas en periodo que conocemos como Transición Política.
sábado, 27 de abril de 2013
viernes, 26 de abril de 2013
sábado, 20 de abril de 2013
jueves, 18 de abril de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)