viernes, 13 de enero de 2012

COMENTARIO Carta de Carlos IV a Napoleón


COMENTARIO TEXTO CARTA CARLOS IV A NAPOLEÓN.

1.-Se trata de un texto de fuente primaria de temática política, consiste en una carta personal que el rey Carlos IV dirige a Napoleón Bonaparte, por lo que es un documento privado y su destinatario es el emperador francés. El autor por tanto es Carlos IV, nombrado rey de España en 1788. Monarca poco capacitado para dirigir el gobierno de un país, pronto dejó las responsabilidades políticas en manos de su valido Manuel Godoy, al que le unía una fuerte amistad y fidelidad. 

2.-En esta carta el rey Carlos IV solicita la ayuda de Napoleón para recobrar el trono que tras los sucesos del motín de Aranjuez le fue arrebatado injustamente por su hijo Fernando VII y le pide su mediación aduciendo que su renuncia es ilegítima por ser forzada. Expresa su plena confianza en el emperador al que alaba en varias ocasiones y se subordina a sus actuaciones.

3.-La redacción de la carta tiene lugar en marzo de 1808, días después del Motín de Aranjuez que dirigido por la nobleza, alto clero y el príncipe Fernando, persiguen y consiguen la abdicación del rey en su hijo y el cese de Godoy como primer ministro.
El triunfo de la revuelta es total, de forma que el nuevo monarca será a partir de entonces Fernando VII. Carlos IV reclama la mediación de Napoleón para solventar la crisis monárquica y éste se ratificó en la impresión de debilidad, corrupción e incapacidad de la monarquía española y la ineptitud de ambos reyes, padre e hijo, por lo que se decidió a cambiar sus planes e invadir España, ocupar el trono y anexionar el país al Imperio francés. Tras llamar a Carlos IV y a su hijo a Bayona presionó logrando la abdicación de ambos en su persona para posteriormente nombrar a su hermano José rey de España.
Tras su forzada renuncia al trono y privado de toda clase de apoyo, al rey Carlos IV no le quedaba otro recurso que tratar de convencer al emperador francés de que le ayudara a recuperar el trono arrebatado por su propio hijo. El recurso al halago exagerado y la humillación que se deriva del sometimiento a su voluntad demostró a Napoleón la ineptitud y falta de personalidad que caracterizaba a este rey.  

4.  La firma del Tratado de Fontainebleau con Francia nos obligaba a aceptar el paso de las tropas francesas por nuestro país para invadir a Portugal, aliado de Inglaterra. Los sucesos de marzo de 1808 en Aranjuez acarrearon su abdicación  en su hijo y el fin de su reinado. La consecuencia posterior fue el inicio de la Guerra de Independencia tras el levantamiento del 2 de mayo, conflicto que duró 6 años. 

Señor mi hermano: VM. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un grande monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte...
Yo fui forzado a renunciar; pero he tomado la resolución de conformarme con todo lo que quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.

                                               Carta de Carlos IV a Napoleón. 1808


COMENTARIO MAPA HISTÓRICO


  1. Localizar la información. Nos encontramos ante un mapa de España que representa acontecimientos sucedidos a principios del siglo XIX, concretamente los sucesos que tuvieron lugar durante la Guerra de la Independencia durante el período comprendido entre los años 1808 y 1814. También aparecen representados Portugal y la parte sur de Francia, al igual que el norte de África.


  1. Comentario. En el mapa se representa como hechos más antiguos la entrada de las tropas francesas en 1808 por el País Vasco en su camino hacia Portugal tal y como estipulaba el Tratado de Fontainebleau para conquistar el país luso. Sin embargo no lo consiguieron al ser detenidos por los británicos en Sintra y ser posteriormente derrotados por las tropas españolas del general Castaños en Bailén. Estas derrotas obligaron al ejército invasor a replegarse al País Vasco, tal y como aparece en el mapa.
A finales de 1808 y durante todo 1809 los franceses capitaneados en un primer momento por Napoleón Bonaparte consiguen dominar casi toda la península. El emperador derrota al ejército español en Somosierra consiguiendo tomar Madrid, para con posterioridad dirigirse hacia Galicia por un lado expulsando al ejército inglés aliado de las tropas españolas, Extremadura venciendo a los españoles en la batalla de Talavera, el levante español tomando Valencia, y finalmente y partiendo desde Pamplona derrotan a las tropas españolas en Alcañiz dominando todo el valle del Ebro y sitiando Zaragoza. Como conclusión, a finales de 1809 gran parte del norte y centro peninsulares estaban bajo el control de las tropas napoleónicas, que a partir de 1810 iniciarán la conquista del sur y este.
Durante los años 1810-1811 el ejército francés inicia la conquista del sur peninsular tomando las principales ciudades andaluzas salvo Cádiz, que protegida por sus murallas y por la flota británica presente en su puerto consigue convertirse en un foco de resistencia. También los franceses sitiarán de nuevo Lisboa aunque tampoco consiguieron tomarla gracias a la enorme resistencia anglo-portuguesa en la línea de Torres Vedras. También en estos dos años las tropas francesas atravesarán la frontera por la Junquera conquistando las 4 provincias catalanas.
Durante la campaña de  1812 el ejército galo partiendo desde el delta del Ebro tomará todo el levante español, único territorio que la faltaba por dominar de España. Sin embargo a mediados de 1812 se inicia una gran ofensiva de los aliados anglo-españoles, que partiendo desde Lisboa y dirigidos por Wellington vencieron a los franceses en la batalla de Arapiles y un año más tarde en Vitoria y San Marcial. Tras la firma del Tratado de Valençay (diciembre de 1813) Napoleón reconoció a Fernando VII como rey legítimo de España y acordó retirar las últimas tropas francesas que quedaban en la península, concretamente en el País Vasco, Navarra y Cataluña.
  1. Tras la inicial y sorprendente derrota francesa en Bailén, que demostraba a los ojos de toda Europa que los ejércitos franceses no eran invencibles, la venida del propio Napoleón inició el dominio francés en toda la Península. La derrota de los ejércitos españoles redujo la oposición militar a la acción de las guerrillas y a la resistencia patriota en los asedios a algunas ciudades españolas. La hegemonía francesa fue incuestionable durante esos 4 años. Sin embargo, la campaña de Rusia junto con la ofensiva anglo-portuguesa dirigida desde el país vecino por el duque de Wellington fueron decisivas en el retroceso de los ejércitos franceses en España a partir de 1812. A finales de 1813, con las tropas napoleónicas en retirada, se firmará la paz entre el emperador francés y Fernando VII , recuperando éste último el trono perdido en 1808.
  2.  La Guerra de la Independencia fue un proceso complejo, ya que formó parte de un conflicto internacional, adquirió carácter de guerra civil y estuvo aparejado a una grave crisis política.
Los sucesos del 2 de mayo en Madrid y las posteriores abdicaciones de Bayona marcan el inicio de esta guerra de liberación, durante la cual el ejército francés en teoría aliado a los españoles ocupó todo el país dominándolo durante casi seis años. Tras las victorias francesas ante las tropas españolas la única oposición real a la ocupación francesa partió de los grupos de guerrilleros que hostigaban al ejército galo durante toda la guerra, junto con la resistencia numantina que algunas ciudades como Girona, Zaragoza y Cádiz presentaron al invasor y que en los dos primeros casos acabó con la destrucción casi total de su casco urbano y su rendición final.
Durante estos 6 años existieron en el país dos modelos políticos enfrentados: el bonapartista, dirigido por José I y basado en una carta otorgada (Estatuto de Bayona) de un reformismo moderado aunque otorgando al rey un poder casi absoluto; por otro lado el modelo político nacional, representado primero por las Juntas y posteriormente por las Cortes de Cádiz, instituciones que representan una auténtica revolución política y cuya única legitimidad procedía del pueblo español, que las creó y las apoyó.
Los inicios del liberalismo en España están ligados a esta guerra de Independencia que afianzó el protagonismo de los liberales en nuestro país hasta cotas elevadas de forma que en 1812 las Cortes en la que estaban reunidos los diputados aprobaron la 1ª Constitución Liberal vigente en nuestro país y nacida de la voluntad popular: la Constitución de 1812.



TEXTO Y COMENTARIO CONSTITUCIÓN 1812

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
  • Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
  • Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
  • Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
  • Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
  • Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
  • Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
  • Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
  • Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
  • Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
  • Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
  • Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
  • Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
  • Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
  • Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
  • Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
  • Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
  • Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
  • Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
  • Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
  • Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
  • Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
  • Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."
Cádiz, 19 de marzo de 1812

COMENTARIO DE TEXTO


  1. El documento, de temática jurídica, corresponde a un fragmento de la Constitución de Cádiz de 1812, primera de nuestra historia. Es un documento de carácter público, cuyo destinatario es todo el pueblo español, a quien va dirigido. Se trata de una fuente primaria y sus autores son una comisión de diputados presentes en las Cortes de Cádiz, aunque finalmente fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.
  2. El análisis del texto constitucional nos permite comprobar que se implanta una monarquía parlamentaria (art. 14) como forma de gobierno, al tiempo que se proclama la Soberanía Nacional (art.3) y la división de poderes, correspondiendo el ejecutivo al Rey (a. 16), el legislativo a las Cortes (a. 15) y el judicial a los tribunales (a. 17). Como sistema electoral, en los artículos 34 y 92 vemos que se implanta el masculino indirecto.
En cuanto a los derechos y deberes ciudadanos, encontramos referencias a los siguientes:
· Derechos:
· Libertad, propiedad e igualdad (a. 4)
· Derechos procesales e igualdad ante la ley (a. 247, 248, 303, 339)
· Libertad de imprenta (a. 371)
· Educación elemental (a. 366)
· Obligaciones:
· Contribuir al sostenimiento económico del Estado (a. 339)
Las relaciones Iglesia/Estado se establecen según el principio del Estado confesional (a. 12). La defensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y el elevado número de clérigos como diputados.
El artículo 258 hace referencia al nuevo modelo territorial centralizado, característico del orden liberal, y que se deduce del establecimiento de un único código para toda la monarquía (se suprimirán casi todos los privilegios territoriales).
Finalmente, encontramos una referencia a la creación de un nuevo cuerpo de orden público, la Milicia Nacional (a. 362), formada por voluntarios, de ámbito municipal, y cuya finalidad es la defensa del nuevo orden legal, además del orden público, convirtiéndose así en un cuerpo identificado con el liberalismo.
3. Vemos algunos otros aspectos en el articulado que merecen explicación o comentario. Así, encontramos en el primer artículo la definición de la Nación como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, declarando de éste modo la igualdad, en derechos y obligaciones, de los habitantes de la Península y los americanos. Además, la Nación en su soberanía no “pertenece” a la Familia Real (a.2), afirmación de la Soberanía Nacional y que redunda en la ruptura con el absolutismo. En el mismo sentido, el monarca deja de ser un rey absoluto para convertirse otro constitucional, es decir, que tiene sus poderes definidos en la Constitución y compartidos con el Parlamento (a. 172): no puede impedir la reunión de las Cortes (nacerá entonces la “Diputación Permanente”) ni abdicar sin el permiso de éstas, no puede imponer tributos y necesita el refrendo (firma) de los ministros para todas sus decisiones, pues ellos son los responsables y a través de quienes el monarca ejerce el poder ejecutivo.
Destaca en la enumeración de derechos y libertades la reiteración en la defensa de la igualdad (artículos 1, 4, 248, 258, 339) política, jurídica, fiscal, etc., así como el establecimiento de garantías para el cumplimiento de dichos derechos. También en el campo procesal se impone la garantía de los derechos básicos, como la eliminación de la tortura en las confesiones de los reos y la concesión del habeas corpus (por el que todo detenido debe ser puesto a disposición judicial). La libertad de opinión e imprenta, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia y el derecho a la educación básica, pública y obligatoria (que incluye una formación cívica, a. 366), son otros rasgos del carácter progresista de esta constitución.
Resultan más extrañas, por eso mismo, las concesiones a los absolutistas, principalmente en la confesionalidad del Estado. Ya hemos indicado que la significativa presencia de eclesiásticos explica también este hecho. La religiosidad impregna el texto desde el mismo preámbulo, en el que encontramos una invocación a Dios. Del mismo modo, los estudiosos destacan el componente ético de la constitución por sus alusiones a la finalidad del “buen gobierno”, las “leyes justas”, la “felicidad”, etc.
Del análisis realizado se infiere la influencia ejercida sobre esta constitución por el pensamiento ilustrado, encontrando la inspiración de Sieyès, Rousseau y Locke en la declaración de Soberanía Nacional, que ambos pensadores ya habían defendido. Montesquieu está presente en la separación de poderes y Rousseau, además de en el concepto de soberanía nacional, en la defensa de los derechos del ciudadano (dchos. individuales): libertad, propiedad, igualdad. La constitución francesa de 1791, hija de la Revolución, o la de Estados Unidos de 1787, con su Declaración de Derechos, son claros referentes.
4. La Constitución de 1812 estuvo en vigor hasta el regreso de Fernando VII en 1814, cuando el monarca la derogó para retornar al absolutismo. El alzamiento de Riego en 1820 restauró la Constitución y el régimen liberal hasta 1823. Finalmente. La Constitución de Cádiz tuvo un tercer periodo de vigencia entre 1836 y 1837.
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, con la Constitución de 1812 en cabeza, implantó los principios liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, de ahí su trascendencia histórica y la importancia como modelo para los liberales del siglo XIX, no sólo en España. En los años 20 de aquel siglo alentó los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal, varios Estados alemanes e italianos y para las nuevas naciones que surgieron en América tras la emancipación de los Territorios de Ultramar. Sin embargo, su efectividad y alcance fueron muy limitados, pues en un país en guerra, ocupado por un ejército extranjero y en el que la mayoría de la población defendía a ultranza las viejas tradiciones del Antiguo Régimen (defensa del Altar y el Trono), fueron muy pocas las medidas que realmente se llevaron a la práctica, al menos durante su primer periodo de vigencia.
COMENTARIO GRÁFICA COMPOSICIÓN SOCIAL DIPUTADOS CORTES DE CÁDIZ


1) Descripción de la gráfica.

Tipo de gráfica (de barra simple; representa una variable: el número de diputados); naturaleza (sociopolítica; las Cortes llevan a cabo una auténtica revolución política que se explica, en parte, por la extracción social de los diputados); eje horizontal (número de diputados en intervalos de 10 unidades); eje vertical (13 categorías profesionales en las que se agrupan los diputados). 

2) A continuación enumeramos los datos que proporciona la gráfica: en total son 296 diputados, de los cuales el grupo más numeroso son los eclesiásticos (90) seguido por abogados (56), funcionarios (49) y militares (30). Hay 20 sin profesión determinada. El resto presenta cifras muy inferiores.

3) Interpretación de la gráfica.

En cuanto a los resultados de las elecciones, sorprende el elevado número de eclesiásticos , casi un tercio del total. Sin embargo, no actúan en calidad de representantes del clero puesto que fueron nombrados en el proceso electoral, bien como titulares o como suplentes. La inmensa mayoría representaban al clero urbano e ilustrado, porque los obispos no se preocuparon de presentarse a las elecciones ya que, teóricamente, iban a ser llamados a participar en ellas, de acuerdo con la tradición. Esta alta representación eclesiástica explica el tratamiento que se dará a la religión católica en la Constitución de 1812. El minúsculo porcentaje de nobles se explica por la misma razón: la nobleza esperaba ser llamada a Cortes como siempre había ocurrido. Los miembros del clero y la nobleza, supuestos representantes del Antiguo Régimen, sumarían 104 diputados frente a los 142 componentes que provienen de profesiones liberales (abogados, funcionarios, catedráticos, comerciantes...), representantes del mundo burgués que empezaba a abrirse paso.

Más de la mitad de los diputados pertenecían al tercer estamento o estado llano. Sin embargo, ninguno de ellos era artesano, obrero manufacturero o campesino (salvo que los hubiera entre los 20 sin identificar). Tampoco está muy representada la burguesía comercial. En cambio, destacan los abogados y funcionarios. Se ha considerado que los diputados de las Cortes de Cádiz representan la "irrupción de la minoría urbana ilustrada", en una España mayoritariamente rural e iletrada.

Los diputados de las cortes se suelen agrupar en tres tendencias políticas: la absolutista, opuesta a todo plan de reformas; la jovellanista, siempre dentro de la tradición; y finalmente, la innovadora o liberal, que pretende aprovechar la situación bélica para llevar a la práctica el programa político del liberalismo. La homogeneidad tampoco debió existir dentro de cada tendencia. Sin embargo, la mayor capacidad de los liberales, que nunca constituyeron la mayoría, les permitió llevar en todo momento la iniciativa (desde las primeras sesiones, cuando se acuerda el principio de soberanía nacional) y sus criterios prevalecieron frente a una mayoría amorfa y silenciosa. Así se pudo aprobar la Constitución de 1812, que suponía el final del Antiguo Régimen.

4) Contexto histórico en el que se sitúa la gráfica.

Respecto a la convocatoria, debemos recordar el origen (septiembre, 1808) y funciones de la Junta Central Suprema, como órgano encargado de dirigir la guerra contra los franceses. Sus dificultades para hacerlo, el desprestigio que sufre y la derrota de las tropas españolas en Ocaña (noviembre, 1809), llevan a la Junta a refugiarse en Cádiz y plantearse su disolución y la convocatoria de Cortes, no sin antes nombrar una Regencia. En enero de 1810, la Junta envía la convocatoria de Cortes a las Juntas provinciales y ciudades con derecho de voto; no expidió, en cambio, la convocatoria para la nobleza y el clero. También redactaron un decreto que regulaba el funcionamiento de las Cortes en dos cámaras; sin embargo, este documento desapareció.

La Regencia inició sus funciones a finales de enero de 1810 y ante las presiones recibidas decidió la celebración de las Cortes en cámara única para el mes de agosto. Las elecciones se verificarían mediante sufragio universal indirecto: primero en parroquias, después en las capitales de provincia, donde se elegirían los diputados.

No se sabe cómo se realizaron estas elecciones en medio de un país ocupado por los franceses en su mayor parte. Previsiblemente tendrían un carácter clandestino y la participación sería muy baja. Los diputados electos fueron llegando a Cádiz muy lentamente, y hubo de recurrirse al sistema de los "suplentes" nombrados entre los oriundos de cada región residentes en Cádiz.


COMENTARIO DE DOCUMENTO ICONOLÓGICO.
LA PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

1. El autor del cuadro es el pintor Salvador Viniegra (1862-1915). De estilo historicista, nació en Cádiz, estudió en la Escuela de Bellas Artes; Viajó a Roma donde se dedicó al estudio del dibujo. Ganó varios premios de pintura. Expuso en Munich, Roma y Budapest. Fue un pintor muy popular en toda Europa. Finalmente se estableció en Madrid donde fue subdirector del Museo del Prado y se convirtió en mecenas de las artes. Murió en 1915 en la capital de España.

Este cuadro titulado “La proclamación de la Constitución de Cádiz” y que actualmente se expone en el Museo Municipal de dicha ciudad fue realizado durante la 2ª mitad del s. XIX. Trata sobre el momento justo en que un Lector expone públicamente la Constitución de 1812. Está realizado al óleo y sus dimensiones son enormes, ya que estaba destinado a cubrir una inmensa pared. Dirigido a todo el pueblo español, pretendía la difusión de la primera constitución liberal que tuvo nuestra nación.

2 y 3. En el cuadro se representa la plaza de S. Felipe Neri donde se concentra una multitud de personas que con gran entusiasmo aclaman  la Constitución recién aprobada. En la parte derecha del lienzo aparece una escalinata a la entrada de la iglesia de S. Felipe Neri que fue el lugar donde los diputados de las Cortes de Cádiz redactaron la constitución. Sobre ella el Lector procede a la lectura de sus artículos y detrás un grupo de diputados asisten con gran dignidad a su proclamación.

La plaza está engalanada como en las mejores fiestas y así aparecen banderas, escudos, tapices y decoración vegetal que ayudan a dar un gran realce a este momento histórico. También se observa un cartel con la fecha de su proclamación, (19 marzo), el lema Plus Ultra propio de la monarquía española, el año 1808 que marca el inicio de la Guerra de la Independencia, y todos los escudos de los diferentes reinos que forman la nación española: Castilla, León, Aragón, Navarra, Granada, etc. Incluido el escudo de Cádiz por ser la ciudad donde se redactó la Carta Magna. También aparece el lema “Patria y Libertad”, de profundo significado liberal en un momento en que se está procediendo a la lucha contra el invasor francés y a la instauración de un nuevo régimen político: el Liberalismo.

El cuadro retrata el momento justo de la proclamación el 19 de marzo de 1812 de la Constitución tras casi dos años de arduos debates en los que el sector liberal impuso al servil o absolutista sus principios ideológicos. Este óleo responde a los intereses de la burguesía, clase social emergente durante estos años y que está representada en algunos diputados que aparecen sobre la escalinata. Igualmente se vislumbra a militares tanto en la parte derecha del cuadro como en la plaza en primer plano, algún religioso (un fraile en el ángulo inferior izquierdo) y un gran número de personas pertenecientes al pueblo que son los que desbordan alegría y la demuestran elevando sus sombreros y con sus gestos entusiastas de felicidad.

En el fondo apenas asoman un grupo de soldados en actitud militar que velan por el orden público y solemnizan el acto con su presencia.
Así pues, todos los grupos sociales están presentes en este lienzo: nobleza, burguesía, clero y pueblo. Aunque la clase social que recibirá los beneficios de esta constitución sea la burguesía.
Este cuadro es de estilo historicista y en él se trata de representar lo más fielmente posible el momento histórico que representa. El estudio minucioso de los detalles de las ropas, escudos, decoración, tapices, etc. no es casual sino que responde a los requisitos de exactitud histórica y veracidad que la corriente historicista exigía a los pintores. De hecho cualquier pequeña inexactitud en algún detalle podría invalidar el cuadro en su conjunto. Esta gran minuciosidad otorga otro gran valor al óleo aparte de difundir la proclamación de la constitución, y es el de conocer con exactitud tipos populares, vestimentas, actitudes, etc. propios de la época. Sin embargo es una fuente secundaria puesto que el autor no  vivió el acontecimiento retratado que es de temática política.





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